• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10697/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La planificación y organización del viaje de las víctimas hasta nuestro país, su hospedaje, financiación y, en definitiva, la imposición de condiciones laborales forzadas o próximas a la servidumbre, tienen pleno encaje en el art. 177 bis. 1.a) aplicado en la instancia. Se trata de una "servidumbre por deudas", que se produce cuando las personas afectadas han sido desplazadas de su residencia habitual mediante falsas promesas de un buen puesto de trabajo en España, se les ha facilitado toda la cobertura económica necesaria para el transporte y han sido recibidas y alojadas en pisos o lugares previamente dispuestos. Es entonces cuando se les comunica que han contraído una descomunal deuda que solo pueden solventar aceptando realizar trabajos en condiciones abusivas e indignas - jornadas agotadoras, obligación de reembolso de los gastos exagerados de manutención, alojamiento en condiciones infrahumanas o remuneraciones prácticamente inexistentes. La indemnización acordada asciende a 60.000 euros, por lo que la aportación de quien ahora reivindica el efecto atenuatorio de la reparación -3.000 euros- sólo alcanza el 5% del total, lo que no supone una reparación significativa de los perjuicios causados, sino mínima, que no justifica la disminución del reproche que la conducta merece y ni siquiera se demuestra con ella un verdadero esfuerzo reparador. En el recurso de casación no podrá examinarse la cuestión nueva de la atenuante de confesión no planteada en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10294/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso en el que se plantea la revisión de la pena. Se rebaja la pena impuesta y al aplicarse la nueva regulación deberá imponerse además al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No se apreciaron en la sentencia otras circunstancias que debieran llevar a la exacerbación de la pena más allá del mínimo legal. Respeto de los criterios de individualización contenidos en la sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4569/2019
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa en concurso de normas con delito de falsedad en documento privado. No es documento mercantil -falsificación por simulación de un contrato de arrendamiento de vehículo- Aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de la Sala, STS 232/2022, de 4 de marzo. Se estima parcialmente el recurso y teniendo en cuenta, de un lado, las circunstancias de atenuación concurrentes, además del tiempo de duración del proceso fundamento principal de la rebaja en un grado operada, el esfuerzo reparador de los acusados, y de otro, las características de los hechos, en concreto la pluralidad de acciones que integran la continuidad, y el importe total de la defraudación, se fija la pena en dos años de prisión y 6 meses de multa. Se absuelve a los acusados del delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º y 392 CP, por el que venían condenados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas de la instancia. Se recopilan los diferentes criterios jurisprudenciales para la configuración del concepto de documento mercantil, que no puede afirmarse de los contratos firmados en el presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10015/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. No debe limitarse la casación a una reproducción mimética del recurso, ya desestimado, contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación. Individualización de la pena: la individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. Delitos continuados de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Singularidad de la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada. Debe examinarse cada caso concreto para comprobar si existe un plus que lo permita. Incidencia de la LO 10/2022. No procede la revisión. La conducta enjuiciada tiene su encaje actual en el art. 181.1, 2, 3, segundo inciso y 4 apartado e) CP. Recuerda la sentencia que conforme al FJ 3.3º STS -2ª- 20/2023, de 19 enero, sobre la concurrencia del art. 181.3 inciso segundo y el art. 181.4 letra e) del actual CP, cabe concluir que ahora el legislador castiga más gravemente el prevalimiento derivado de la confianza habida, a la cual se refería la sentencia de instancia en el FJ 5º apartado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10597/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5315/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia es constante al declarar la inexistencia de gravamen reparable en casación por discrepancias con la cantidad fijada como importe de la responsabilidad civil en la sentencia recurrida. Debido a la imposibilidad de objetivar en términos económicos el daño moral, se fija un módulo «ad hoc» para el cálculo de la indemnización a determinar en la fase de ejecución de sentencia particularmente respetuoso con los principios de proporcionalidad y de prohibición del injusto enriquecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6748/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confección del documento falso, con vocación de pasar por auténtico, puede efectuarse mediante técnicas diversas, como puede ser, partiendo de soportes documentales auténticos, mediante confección por imprenta de soportes semejantes o mediante escaneado o digitalización. Estos medios son indiferentes a los fines de apreciación de la falsedad. Cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial, la falsedad, en estos casos tipificada en el artículo 390.1.2º del Código penal, habrá de referirse a la clase de documento simulado, es decir se tratará de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10469/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción recurso de casación. Reforma Ley 41/2015. Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación. Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión a limine. Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho. Competencia de la Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas. Requisitos del delito de estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo. Únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. Engaño e imputación objetiva. Delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º. Decomiso. Atenuante de reparación, estado necesidad. Determinación de la cuota diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5875/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado que prestó su conformidad con el escrito de acusación del Mº Fiscal por infracción del principio acusatorio, toda vez que se le impusieron penas superiores a las interesadas en dicho escrito, donde se solicitó la apreciación de la atenuante de reparación del daño bajo condición del abono por parte del acusado de las responsabilidades civiles correspondientes. El Tribunal concedió un plazo para que por su parte se acreditase dicho abono y, al no verificarse, dictó sentencia sin ajustarse a las solicitudes deducidas en aquel escrito, al que se adhirieron las acusaciones. No puede admitirse carta de naturaleza en nuestro ordenamiento a la concesión de una atenuante sometida a condición resolutoria. Pero menos aún, mantener la atenuante y a la vez, elevar las penas, porque el sustrato que posibilita la atenuante, es inexistente. En definitiva, se impusieron penas superiores a las efectiva y materialmente solicitadas (Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2006, después trasladado a múltiples resoluciones). Asimismo, se deja sin efecto la decisión por la que se acuerda el cumplimiento íntegro de las penas sin beneficios penitenciarios, tanto por su escasa motivación, como por haberse acordado sin solicitud alguna de las partes, quebrantándose así el principio acusatorio, además de adoptarse sin amparo legal por los términos en que se acordó.

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